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Año: 1960, Fallos: 247:378 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Caja Nacional de Previsión para el Personal de la Industria, y declaró extinguido el beneficio jubilatorio oportunamente otorgado a don Hilario Morandi (fs. 55/57), éste dedujo recurso extraordinario (fs. 72/74), el que ha sido concedido (fs. 75).

) Que la impugnación formulada contra la aludida sentencia se basa en el aserto de que el tribunal a quo, al no hacer lugar a las pruebas ofrecidas en oportunidad de fundarse el recurso previsto por el art. 14 de la ley 14.236, habría incurrido en violación a la garantía de defensa en juicio.

3) Que el agravio expresado no puede prosperar. En efecto, habida cuenta del aleance que el art. 14 de la citada ley atribuye al recurso por él establecido, es obvio que, siendo ajenas a la competencia de la Cámara a que las cuestiones de hecho debatidas en la causa, el diligenciamiento de medidas probatorias solicitado en el escrito de fs. 51/52 no era atendible. Mientras tanto, si se entendiera que lo peticionado en el referido escrito fué la adopción de medidas para mejor proveer que la Cámara resolvió no practicar, la objeción hecha sobre el punto sería extraña a la esfera del recurso extraordinario, en tanto y en cuanto tales medidas son privativas de los jueces de la causa y constituyen materia procesal ajena a la garantía constitucional que se invoca (Fallos: 245:311 y otros).

4) Que, por lo demás, consta en autos que el apelante no sólo tuvo oportunidad de alegar y probar en defensa de su derecho, sino que, además, lo hizo efectivamente (fs. 41, 42, 43 y 51/ 52), de donde se sigue que aquella garantía no guarda relación inmediata y directa con el presente litigio.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso concedido a fs. 75.

BENJAMÍN ViLLEGAS BASAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Arñoz DE LAMADRID
— JuL1o OYHANARTE — RicarDo CoLomBRrEs.


FELIX ELADIO MOLINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Erclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

No procede la revisión en la instancia extraordinaria de la sentencia que, por considerar que el aporte del ciudadano llamado a servicio es indispensable para satisfacer las necesidades del grupo familiar afectado, hace lugar a la excepción al servicio militar obligatorio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:378 
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