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Año: 1960, Fallos: 247:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Molina, Félix Eladio s/ excepción al servicio militar", Considerando:

Que la sentencia de la alzada —fs. 30— confirmatoria de la primera instancia —fs. 25— hizo lugar a la excepción militar pedida por don Félix Eladio Molina, por estimar, de conformidad con las constancias de autos, que el padre del solicitante, si bien realiza trabajos livianos, se encuentra parcialmente incapacitado necesitando, por consiguiente, del aporte económico del convocado al servicio para integrar el mínimo necesario para el sostén del hogar.

Que contra este pronunciamiento, el Fiscal de Cámara interpuso recurso extraordinario a fs. 31, alegando que en razón del mínimo grado de incapacidad del padre del solicitante, que tra baja y no está en situación de impedido, el caso no está comprendido en ninguna de las causales de excepción de la ley 12.913.

Que esta Corte, en el precedente de Fallos: 241:324 , ha declarado que no procede la revisión en la instancia extraordinaria de la sentencia que, por considerar que el aporte del ciudadano llamado a servicio es indispensable para satisfacer las necesidades del grupo familiar afectado, hace lugar a la excepción al servicio militar obligatorio.

Que, en consecuencia, siendo análogas las circunstancias de esta causa a las que motivaron la doctrina citada, corresponde igualmente su aplicación en el presente caso.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 32, BenJAMÍN Virtecas BASavin.aso —AristóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrt Bocorro — Juro OYHANARTE — RICARDO Co

LOMBRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-379

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