Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1954, Fallos: 230:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

tratándose de acciones de naturaleza privada no procede que el juez que se estime incompetente señale a aquél que coneeptúe serlo y lo invite por lo tanto a pronunciarse sobre su competencia, sino que en tales circunstancias corresponde dejar librado al criterio del interesado la actitud procesal pertinente (Fallos: 211, 1323; 216, 534 entre otros).

A mérito de lo expuesto, correspondería la devolución de los presentes autos, a sus efectos, al juez requirente, Buenos Aires, 24 de noviembre de 1954. — Carlos (G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de diciembre de 1954.

Antos y vistos; considerando:

Que la regla establecida por la jurisprudencia en el sentido de que la declaración de incompetencia en las enusns civiles no autoriza la remisión del expediente al tribunal considerado competente para su trámite no es rígida y, por el contrario, reconoce excepciones como se puntualizó en Fallos: 198, 281; y también en Fallos : 216, 534; y 228, 341 en los cuales se destacó especialmente que no se había trabado cuestión alguna de competencia, Que en el censo de autos trátase de una causa sobre excepción al servicio militar iniciada ante el juez nacional de la ciudad Eva Perón mediante el envío por correo de la documentación y de su solicitud hecha por el interesado desde la eindad de Corrientes, donde tiene <«u domicilio y a enyos tribunales considera competentes el magistrado nacional con asiento en la eapital de la Provincia de Buenos Aires. Ninguno de los jueces ha

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:468 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-230/pagina-468

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 468 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com