Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 246:370 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

monios correspondientes. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

Luis María Borrr Boccero — Junio
OYHANARTE — Perro ABERASTURY
— Ricanno CoLomBres,
NACION ARGENTINA v. SALVADOR MAIO Y PIO ROSSI
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Juicios en que la Nación es parte.

Si los demandados (que en un juicio expropintorio iniciado durante la vi.

gencia de la ley 189 habían manifestado disconformidad con el precio de $ 46.709 m/n. ofrecido), se remitieron en las instancias inferiores al informe producido por el perito designado a su pedido —y que valuó el bien ev $ 737.947,05 m/n.—, las constancias de esa pericia integran la pretensión de aquéllos en lo referente al valor del inmueble expropiado.

En consecuencia, habiendo fijado la Cámara como indemnización la suma de $ 120.717,70 m/n., la diferencia que se diseute en último término excede el límite establecido en el art. 24, ine, 6", letra a), del deereto-ley 1285/5 tigente en oportunidad de rechazarse la apelación, cuya procedencia, en tales condiciones, corresponde declarar, FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de mayo de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los demandados en la causa La Nación e/ Maio, Salvador y Rossi, Pío s/ expropiación", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en la audiencia celebrada en los autos principales con arreglo a lo que disponía el art. 6 de la ley 189 (fs. 75/78), el representante de los demandados expresó "absoluta disconformidad"' con el precio de mán. 46.709 ofrecido por el expropiador y formuló una serie de consideraciones sobre In importancia y características del bien expropiado, aunque omitiendo estimar el monto de la indemnización que a su juicio debía abonarse.

Que en ese mismo ueto los demandados propusieron la desig nación de un perito a fin de que fijase el valor del inmueble con arreglo a las consideraciones expuestas en la audiencia, el que se tuvo por nombrado a fs. 78 v. y produjo su informe a fs. 216/ 21, donde, en disidencia con los restantes expertos, fijó el valo de la tierra en la suma de mgn. 737.947,05.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 246:370 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-370

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 246 en el número: 370 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com