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Año: 1960, Fallos: 247:420 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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120 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La acusación fiscal de Primera Instancia (fs. 111 y sigtes.) imputó al recurrente la comisión del delito de defraudación con motivo de los hechos vinculados con ciertos cheques emitidos por la Sra. Esther Chaiquin de Honigman. Puede admitirse que la mencionada acusación tuvo también implícitamente en cuenta las maniobras similares efectuadas con cheques suscriptos por los coprocesados Alvarez y Marun; pero no hay duda de que ella no contiene referencia alguna, ni expresa ni tácita, a hechos de igual naturaleza que habrían sido efectuados con documentos firmados por Pedro Polimeni, La sentencia de fs. 156 condenó al recurrente por haber autorizado el pago de cheques sin fondos "librados por Gregorio Honigman en la cuenta de su esposa Rosa Chaiquin de Honigman; por Antonio Marun y por José Cándido Pascual Alvarez, en la de la firma "La Popular S.R.L." sin mencionar tampoco al nombrado Polimeni.

A tales antecedentes debe agregarse, por una parte, que la presunta maniobra con cheques librados por este último no fué materia de debida investigación en el proceso —la única referencia a ella se encuentra en la confesión prestada por el apelante en el sumario administrativo que lo encabeza— y, por otra, que la sentencia de 1° Instancia no podía ser reformada in peius, dado que oportunamente se tuvo por desistido al Ministerio Público de la apelación que contra clla había interpuesto (fs.

177 vta.).

Teniendo en cuenta todo lo expresado, me parece evidente que la sentencia de fs. 217, contra la cual se dedujo el presente recurso extraordinario, viola la garantía constitucional de la defensa en juicio cuando condena al avelante Néstor Carlos Laguens, como autor del delito previsto en el art. 174, inc. 5', del Código Penal, reiterado en concurso real (art. 55 del mismo Código), tomando expresamente en cuenta para ello el pago de Cheques sobre la cuenta n° 4/35/38 de Pedro Polimeni, máxime cuando tácitamente pareciera descartar la participación del nombrado Laguens en los hechos relativos a la cuenta de "La Popular S.R.L.", que habían servido para fundar la decisión de 1 Instancia (véase, en el voto del Dr. Gil, fs. 220, y en el escritu de contestación de agravios del Señor Fiscal de Cámara, fs.

208 vta.).

Aparece pues el reenrrente condenado por un hecho que no ha sido materia de acusación ni defensa durante el juicio, a punto

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:420 
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