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Año: 1960, Fallos: 247:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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suspenso" en la actualidad, con el alcance que al vocablo cabe asignar dentro del régimen inherente al art. 23 de la Constitución. Ha de entenderse, por tanto, que el acto contra el que se dirige la demanda de amparo fué dispuesto por el Poder Ejecutivo en uso de facultades privativas, a las que debe estimarse judicialmente irrevisibles, habida cuenta de la manifiesta razonabilidad que, en el caso, las asiste (doctrina de las causas "Unión 7 Obrera de la Construcción, Sección Capital Federal" y "Unión Obrera de la Construcción, Sección Neuquén", resueltas el día 8 de junio pasado).

En su mérito, se revoca la sentencia apelada de fs. 48.

BENJAMÍN VitLeGas BasavirBaso — ARISTÓBULO D. Aníoz DE LaMaprip — Junio Ovnanarre — Penro

ABERASTURY.
NESTOR CARLOS LAGUENS y Orwos CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, La garantía constitucional de la defensa requiere indispensablemente —y en enalquier clase de juicio— que se oiga al neusado y, además, que se le dé alguna oportunidad para producir la prueba de descargo de que quiera valerse.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es violatoria de la garantía constitucional de la defensa en juicio la sentencia que, aceptando la aeriminación formulada por primera vez en la expresión de agravios fiscal, condena al acusado por un delito de defraudación no contemplado en la acusación de primera instancia ni en las actuaciones posteriores. Tal pronunciamiento ha privado al reo de audiencia en tiempo oportuno y de ocasión para ofrecer y producir prueba, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde dictar pronunciamiento sobre la alegada violación de la defensa, introducida por el recurrente en el memorial presentado ante la Corte. :

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La doble instancia judicial no es requisito de la defensa en juicio.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:419 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-419

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