Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:67 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

como igualmente se abstendrá de efectuar actos de administración" (fs. 30, idem).

5) Que esta medida cautelar fué consentida por la Nación, la que consideró que con ella se corroboraba la posición originariamente asumida por el Gobierno, pues Este, al no atribuir ejecuto.

riedad a la nulidad que decretó respecto de la Ordenanza Municipal n° 8023/36, se había autolimitado, sujetán dose a las restricciones que judicialmente venían a imponérsele, y expresó que tal consentimiento se daba "en la inteligencia de que la medida de no innovar solicitada por la actora no comporta a su favor un derecho de innovar", Es decir, que en el criterio de la demandada y reconviniente, la posibilidad de innovar "con respecto al estado actual de la cosa litigiosa"" debía ser descartada no sólo para la Nación, sino también para la empresa accionante que conservaba sus facultades de administración y por ende los medios para alterar la situación que se quería preservar, 6) Que con este propósito el Gobierno Nacional solicitó una sola medida precautoria : la designación de un administrador judicial de los Vienes afectados al servicio público, medida que tendía a restablecer la igualdad de las partes durante la substanciación del litigio y que hubiera comportado, en último análisis, prohibición para la CADE de innovar, por su parte, en el estado de la cosa litigiosa ya que lo que se pretendía con ella era desplazar al directorio de la empresa de la gestión patrimonial y asegurar la integridad de sus bienes impidiendo que se dispusiese del producido de la explotación del servicio municipal para abonar dividertos a los accionistas o emolumentos al directorio (fs. 72/74, idem).

7) Que el pedido de inventario de los bienes de la CADE no fué formulado como una medida precautoria en sí, con propias finalidades, sino como complemento de la única medida cautelar requerida —la designación del administrador judicial—, resultando necesario este complemento para la actuación del funcionario judicial que vendría a substituir a los órganos naturales de administración de la entidad, es decir, el antecedente indispensable Y y previo a la posesión de los bienes que debía conferírsele, $) _ Que no cabe duda que las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Primera Instancia proveyendo a la petición de la Nación no fueron sino un desarrollo del principio de no innovar impuesto originariamente merced a la actividad procesal de la actora. Ellas tendían, en la ocasión, a resguardar igualitariamente los mismos derechos e intereses que inicialmente habían merecido la tutela judicial a favor de la CADE, de modo tal que dicho principio se veía complementado e integrado con las nuevas medidas de precaución, cuyo objeto era el de asegurar el recíproco

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:67 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-67

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 67 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com