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Año: 1960, Fallos: 247:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tasaciones, esta Corte tiene decidido que el art, 14 de la ley 13.264, en la parte que dispone el carácter de carga pública hoñoraria, sólo se extiende a los integrantes del Tribunal de Tasaciones que en él desempeñan "°funciones"°; pero no al representante o mandatario del expropiado, que tiene, así, derecho a percibir honorarios —Fallos: 235:548 ; 238:36 ; 241:227 ; 244:129 ; sentencia del 6 de mayo pasado en la causa B. 286, "Banco Hipotecario Nacional c/ Victoriano López Fernández y otro""—, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 261/262 en todo lo que ha sido materia de recurso ordinario de apelación. Costas de esta instancia a la parte actora.

BexJamíN ViLecas BasavirBaso — Luis María Borrr Boceero — JuLio OYHANARTE — Ricanno CoLom

BRES,

S. A. COMPAÑIA ARGENTINA vr ELECTRICIDAD v. MUNICIPALIDAD
vE La CIUDAD ve BUENOS AIRES
MEDIDA DE NO INNOYAR.
El fundamento axiológico de la prohibición de innovar es el de asegurar la igualdad de las partes ante la contienda judicial, pues es regla de derecho que, pendiente un pleito, no puede cambiarse de estado In cosa objeto del mismo para que no sea trabada la acción de la justicia, y pueda ser entregada la cosa litigiosa al que deba recibirla.

INVENTARIO.
Si la medida de inventario solicitada por la Nación contribuyó a efectivizar la prohibición de innovar decretada a pedido de la actora recurrente y a poner en un pie de mayor igualdad a ambos litigantes, y esa disposición preeautoria resulta, pues, una consecuencia particular de la imposición genérica de no alterar la cosa litigiosa, corresponde confirmar la sentencia que decide que los gastos derivados de su realización deben reputarse comunes; tanto más cuanto que dicho inventario benefició a la apelante en la medida que hizo o tendió a hacer posible fijar "los límites de la medida de no innovar" en cuanto tuvo por objeto individualizar los bienes a los que inicialmente —al establecerse la medida de no innovar a pedido de la empresa— se resguardaba contra los eventuales actos de disposición de la autoridad administrativa, que, precisamente, habían sido invocados como ln principal razón determinante de la medida de no innovar.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improeedente el recurso ordinario de apelación en cuanto a la imposición de costas euestionada, si no está comprometido en el caso el interés de la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-63

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