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Año: 1960, Fallos: 247:61 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional, respeeto de puntos regidos por preceptos de derecho común, no sustenta la apelación extrrordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

La inconstitucionalidad del deereto 89/58 sobre remuneraciones, al que incluso se afirmó haber dado eumplimiento en ocasión del estrito de responde, planteada al interponerse el recurso extraordinario, es tardía.


BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. MANUEL ALBINO PAZOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Es improcedente el recurso extraordivario cuando se ha concedido y procede el recurso ordinario de e pelación, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real, Generalidades, Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor del inmueble y de sus mejoras en la suma indicada por el Tribunal de Tasaciones, si el expropiador apelante no ha aportado ante la Corte Suprema ningún antecedente susceptible de desvirtuar las conclusiones del cuerpo térnico, aceptadas por el pronunciamiento recurrido, EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real. Generalidades, No corresponde aplicar el coeficiente de disponibilidad en los casos de expropiación de inmuebles oenpados por terceros con derecho a ello.


HONORARIOS DE PERITOS.
El art. 14 de la ley 13.264, en la parte que dispone el carácter de carga pública honoraria, sólo se extiende a los integrantes del Tribunal de Tasaciones que desempeñan "funciones", o sen a quienes netúnn en resguardo de intereses impersonales y objetivos; pero no al representante o mandatario del expropiado, que tiene, así, derecho a percibir honorarios,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación concedido a fx. 268 vt: os procedente, atento lo dispuesto por los arts, 24, inc. 6 ap. a), del decreto-ley 1285/58 (ley 14.407) y 22 de la ley 13.264.

En cuanto al fondo del asunto, el expropiante actúa por intermedio de apoderado especial, el que se encuentra debidamente

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:61 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-61

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