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Año: 1960, Fallos: 247:69 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el recurso sólo ha contribuído a efectivizar dicha prohibición de innovar decretada a pedido de la CADE y a poner en un pié de mayor igualdad a ambos litigantes, ya que en el hecho la empresa concesionaria conservaba la administración de sus bienes. No resultando esa disposición precautoria, pues, sino una consecuencia particular de la imposición genérica de no alterar la cosa litigiosa, los gastos derivados de su realización deben reputarse comunes.

13) Que la conclusión precedente se afirma si se considera que dicho inventario benefició, también, a la CADE, en la medida que hizo o tendió a hacer posible fijar "los límites de la medida de no innovar", como advierte la Cámara a quo, esto es, en cuanto tuvo por objeto individualizar los bienes a los que inicialmente — al establecerse la medida de no innovar a pedido de la referida empresa— se resguardaba contra los eventuales actos de disposición de la autoridad administrativa, actos que, cabe recordarlo, habían sido invocados como la principal razón determinante de la medida de no innovar, 14) Que, en consecuencia, dados los términos en que se halla concebido el art, 16 del Convenio Definitivo inserto a fs. 249/291 del expediente agregado antes visto, no son atendibles las pretensiones del apelante ni los argumentos que las sustentan, 15) Que el recurso deducido en cuanto a la imposición de las costas de segunda instancia x la actora es improcedente, por no estar comprometido el interés de la Nación al respecto ni alcanzar los honorarios regulados en tal concepto a la suma de m$n. 50.000 que fijaba el art. 24, inc, 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58 —Fallos: 235:548 ; 237:728 : 249:28 ; 243:56 , entre otros—.

Por ello y las razones concordantes del tribunal a quo y del Sr. Juez de Primera Mstancia, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 154/155 en cuanto ha sido materia de recurso. Las costas de esta instancia se declaran por su orden, habida cuenta de la naturaleza compleja de los puntos de derecho debatidos, BenJamís Vintecas Basavirnaso — Anistónvio D. Aníoz DE Lamaprip — Juro OYHanarre (según su voto) — Penro ABErasturr, Voro ver. Señor Misistno Docton Dox JvrIO OYHANARTE Considerando; 1) Que si bien es cierto que la confección del inventario de los bienes pertenecientes a CADE fué dispuesta a petición de la

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:69 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-69

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