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Año: 1960, Fallos: 248:591 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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reservada a los jueces de la causa (Fallos: 245:216 y otros), salvo caso de arbitrariedad, que no ha sido acreditada, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 1.

BENJAMÍN Virieoas Basavirnaso — ARIstóBrLO D. Aríoz DE LaManrIp — dJuLio OYHANArTte — Penro Aserastuny — Ricarno CoLomBRES — Estena Imaz.


FRANCISCO RODRIGUEZ y OTROs v, DIARIO "LA PRENSA"
FUERZA MAYOR.
La previsibilidad a que se refiere la doctrina relativa a la eximente de fuerza mayor, no puede ser sino la previsibilidad dentro de una comunidad en que las normas jurídicas imperan o son nentadas por la antoridad pública y no en un sistema que parta de 1: arbitrariedad tiránica, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y carantías. Derecho de publicar las ideas.

Tiene jerarquía constitucional el principio de que la persona que dirige o publica un diario no puede ni debe ser sancionada patrimonialmente por la sola circunstancia de que habiéndose visto obligada a elegir entre el sometimiento al poder arbitrario y el ejercicio del derecho que el art. 14 de la Constitución Nacional le acuerda, elige este último y praetiea, legítimamente, la libertad de prensa. Por ello, resulta infundado el argumento de que no Empleo prseo erecto, pongo e ia tieso oo de i proceso perseentorio", porque no gestiones ante sión Parlementaria que lo intervino para poder disponer de fondos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria la sentencia de la Cámara que, luego de reconocer la ilegitimidad del procedimiento seguido por una Comisión Parlamentaria Mixta en perjuicio del diario "La Prensa", niega efieacia, como eximente de responsabilidad ante la acción por despido, al "boy cott" y a las huelgas de solidaridad ocurridas así como a la sanción de la ley 14.021, que dispuso la expropiación del activo de la demandada, para concluir que está ausente uno de los caracteres esenciales de la fuerza mayor, la inevitabilidad, argilida por la defensa, porque no autoriza a invocarla la circunstancia de que el diario lmbiera sido desposcído de sus bienes y bloqueados sus fondos,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:591 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-591

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