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Año: 1960, Fallos: 248:586 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución de la Cámara de Paz que deelara inapelable la resolución de primera instancia e improcedente el recurso previsto por el art. 52, ine. e), de la ley 11.924, en razón de carecer el respectivo escrito de firma de letrado, es insusceptible, en principio, de recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho: deducido por la demandada en la causa Zivec, José c/ Verdejo, Eusebio"; para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia, es irrevisible por esta Corte la resolución del tribunal superior de la causa que deniega el recurso extraordinario en virtud de habérselo deducido fuera de término —Fallos: 234:568 ; 238:418 ; 240:422 ; 242:15 , 521 y otros—. Dicha jurisprudencia reconoce excepción para los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, pero no autoriza a reconsiderar la interpretación de las normas procesales atinentes a la forma de las notificaciones, como lo son, en el caso, los arts. 33, inc. 7, del Código de Procedimientos y 49 de la ley 11.924, invocados por la Cámara como fundamento de la denegatoria (Fallos: 254:568 ; 237:735 y otros).

Que, por lo demás, también es jurisprudencia que las resoluciones que declaran improcedentes los recursos deducidos para ante el tribunal de la causa, son insusceptibles, en principio, del recurso extraordinario (Fallos: 241:30 , 92,151; 242:220 ; 243:383 ; 244:129 y otros). Tal lo que ocurre con la resolución agregada a fs. 11, que declaró inapelable la resolución de primera instancia, e improcedente el recurso previsto por el art. 52, inc. c), de la ley 11.924 en razón de carecer el respectivo escrito de firma de letrado.

Por ello, se desestima la queja.

JuLIO OYHANARTE — PEDRO ABerasTURY — RicarDo CoromBres — EsteBax Imaz,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:586 
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