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Año: 1960, Fallos: 248:585 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución del tribunal de alzada que deelara bien denegada la apelación, es insusceptible de recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Salmún Hnos. en la causa San Jorge Inmobiliaria S. R. L. c/ Santilli, Nicolás y ocupantes", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, la declaración del tribunal apelado sobre la inoportunidad del planteamiento de la cuestión federal, es irrevisible por la vía del recurso extraordinario, salvo el caso de arbitrariedad, no invocado .. queja (Fallos: 237:140 ; 240:158 ; 242:474 ; 243:412 y otros).

Que, por Jo demás, toda vez que los agravios del recurrente sobre la caducidad de la prueba se hallan referidos a lo decidido al respecto por el juez de primera instancia, resulta ineficaz el recurso extraordinario deducido ante el tribunal de alzada, que se limitó a declarar bien denegado el recurso de apelación. A lo que cabe agregar que lo resuelto por la Cámara en este último sentido es insusceptible, a su vez, de apelación extraordinaria, según es jurisprudencia (Fallos: 241:30 , 92, 151; 242:220 ; 243:383 ; 244:129 y muchos otros).

Por ello, se desestima la queja.

Junio Ormanarre — Penro Asrras TURY — RicarDo CoLomBres — EstERax Imaz,
JOSE ZIVEC v. EUSEBIO VERDEJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

La resolución del superior tribunal de la causa que deniega el recurso extraordinario en virtud. de habérselo deducido fuera de término, es irrevisible por la Corte. Dicha jurisprudencia reconoce excepción para los supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, pero no autoriza a reconsiderar la interpretación de las normas procesales atinentes a las formas de las notifienciones. a

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:585 
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