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Año: 1960, Fallos: 248:587 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AGUSTIN M. FASSI
SUPERINTENDENCIA.
Los peritos químicos a que se refiere el art. 60 del deereto-ley 1285/58 son integrantes del Cuerpo Médico Forense y, por ello, no corresponde excluirlos de la participación en la elección de autoridades prevista en el art. 138 del Reglamento para la Justicia Nacional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 60 del decreto-ley 1285/58 establece que "el Cuerpo Médico Forense contará con uno o más peritos químicos, que deberán reunir las mismas condiciones que sus miembros y tendrán sus mismas ob" gaciones"'.

Los peritos químicos son pues integrantes del cuerpo mencionado, en el sentido del art. 53 del mismo decreto-ley, y, por serlo, deben gozar, a mi juicio, de los derechos acordados a los miembros de los cuerpos técnicos periciales por el art. 138 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Es aquí aplicable el principio de que a igualdad de obligaciones debe corresponder igualdad de dereshos, máxime condo no existe prescripción alguna que excluya al peticionante.

disposición del art. 139 del Peglamento citado, en cuanto establece que el Cuerpo Médico Forense estará constituído por la totalidad de los médicos de tribunales, debe ser interpretada a la luz del precepto, posterior, contenido en el citado art. 60 del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 7 de diciembre de 1960.

Considerando:

Que los peritos químicos a que alude el art. 60 del decreto-ley 1285/58 son integrantes del Cuerpo Médico Forense, como resulta de dicha disposición al establecer que el organismo "contará con uno o más peritos químicos, que deberán reunir las mismas condiciones que sus miembros y tendrán sus mismas obligaciones".

Que no corresponde, así, excluir a esos peritos de la participación en la elección de autoridades prevista por el art. 138 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin que obste a tal conclu

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:587 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-587

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