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Año: 1960, Fallos: 248:706 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| 706 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA imputándole haber alterado lo dispuesto por el art. 11 del decreto 9316/46, toda vez que —conforme a lo dicho— este último precepto hallábase extinguido al tempo de dictarse aquella norma reglamentaria, la que se ajustó a las previsiones del art. 24 de la ley 14.370. De donde se sigue que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 104/1605 por el representante del Instituto Nacional de Previsión Social, debe prosperar.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 98/101 en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ArIsTóBULO D. Aráoz De LamanriD — JuLIo OYHAxARTE — Perro Ase RASTURY — RiCARDO COLOMBRES,
MARIA ANGELA CORDOBA v. BAR y RESTAURANTE MAXIM
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

En tanto regulan un aspecto de las relaciones laborales, las normas de los decretos-leyes 7913 y 7914 de 1957 y sus reglamentarios, no trascienden el ámbito del derecho común, y su interpretación, por lo tanto, es ajena a la.

jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).


MIGUEL DONATO v. ALFONSO LOPEZ
NECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo relacionado con la inaplicabilidad del art. 41 de la ley 14.455, por no haber sido reglamentado, constituye un problema de interpretación de normas de derecho común, ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema. No obsta a ello la invocación del art. 14 de la Constitución Nacional, que earece de relación directa e inmediata con lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

No corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre las impugnacions.

introducidas por primera vez en el memorial presentado en la inslancia extraordinaria.

1) 16 de diciembre: Fallos: 247:165 ; enusa "Rimaro v. Andia" en pág. 711..

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:706 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-706

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