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Año: 1960, Fallos: 248:825 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actividad cumplidas en el lugar cedido, el cual coniinúa dentro de sus límites territoriales.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas excluídas de la competencia nacional, La apliención de la ley procesal provincial del trabajo, en un juicio emergente de una relación laboral desarrollada en lugares adquiridos por la Nación a las provincias, no puede obstaculizar directa ni indirectamente el fin nacional del establecimiento portuario, y, por lo tanto, no contraría lo dispuesto en el art, 67, ine. 27, de la Constitución Nacional, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por la materia.

Causas ercluídas de la competencia nacional, Son tribunales competentes para conocer en un juicio los que lo eran según la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse la litiscontestación, aunque aquélla haya eambiado después, orientándose en sentido opuesto. En consecuencia, toda vez que la jurisprudencia vigente al tiempo de la traba de la litis consideraba razonable una interpretación restrictiva de los fines de utilidad pública de los establecimientos nacionales y la consiguiente jurisdicción federal, corresponde a la justicia del trabajo de la Provincia de Santa Fe conocer en la demanda, derivada de una relación Inboral desarrollada en los puertos de San Lorenzo, San Martín y Rosario, promovida contra una firma que, además, tiene su domicilio en iurisdieción local.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En virtud de la doctrina sentada por V, E. en Fallos: 240:311 , en casos como el sometido a dictamen es competente la justicia provincial del trabajo.

En consecuencia, considero que correspondería confirmar el fallo apelado en cuanto ha podido ser materia de recurso. Buenos Aires, 6 de abril de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 28 de diciembre de 1960.

Vistos los autos: "Quesada, Urbano Julio e/ Martínez y Cía.

Guillermo S. R. L. s/ despido".

Y considerando:

1) Que a fs. 2/4 don Urbano Julio Quesada interpone demanda por indemnización por despido y preaviso contra GuillerMartínez y Cía. Ltda., invocando una relación de trabajo entre las partes desarrolladas en los Puertos de San Lorenzo, San Martín y Rosario. A fs. 6/13 la demandada opone excepción de incom

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:825 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-825

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