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Año: 1960, Fallos: 248:826 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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petencia de jurisdicción, con base en fallos de esta Corte Suprema que atribuyen a la justicia nacional competencia para entender en causas que versen sobre hechos que han tenido lugar donde la jurisdicción nacional es exclusiva a saber: un puerto de jurisdicción nacional. A fs. 24/25 la actora contesta la excepción señalando el hecho de que la .empresa demandada está domiciliada en la provincia, por lo que la cauta no es alcanzada por la jurisprudencia imperante de esta Corte, Producida la prueba, el Juez del Trabajo de Rosario sentencia declarándose incompetente (fs.

140/° 1), Se apoya en la jurisprudencia de Fallos: 230:608 , del 28 de diciembre de 1954, posterior a la traba de la litis, que sucedió el 1° de junio de 1953 (vénse fs: 22). La Cámara de Apelaciohes del Trabajo de Rosario declaró competente al fuero local (fs.

155/159) y contra tal decisión se interpone recurso extraordinario (fs. 161/162) invocándose que: a) a los efectos de la jurisdicción debe estarse al estado de cosas existente en el momento de la traba de la litis (Fallos: 44:187 , 57:382 ; 181:137 ; 201:186 ; b) la inrisprudencia vigente al tiempo de la traba de la litis era la de Fallos: 220:1354 ; 224:642 y 230:608 ; y de acuerdo a ella corresponde a esta causa la jurisdicción federal; e) en el caso se trata de actividades relacionadas con la navegación y el comercio marítimo. por lo que es incompetente el fuero local.

2) Que el recurso extraordinario es procedente en virtud de haberse sostenido en autos la inaplicabilidad de la ley provincial 1° 3480 hajo la pretensión de ser contraria a la disposición contenida en el art. 67, ine, 27, de la Constitución Nacional, y ser la resolución apelada en favor de su aplicación (art. 14, inc. 2 ley 48).

3") Que esta Corte tiene claramente establecido que la adquisición por el Gobierno Federal de lugares en las provincias con destino a establecimientos de utilidad nacional no significa la federalización de los lugares adquiridos. Que "la jurisdicción aneja a la legislación exclusiva queda limitada a la materia específica del establecimiento creado, sin afectar en lo demás la potestad política de la provincia sobre el resto de la vida y de la actividad enmplidas en el Iíngar cedido, el cual continúa dentro de sus límites territoriales" (Fallos: 240:311 ).

+4) Que, con arreglo a las precedentes consideraciones, la aplicación de la ley procesal provincial del trabajo en este canso no puede obstaculizar directa o indirectamente el fin nacional del establecimiento portuario, y, por lo tanto, no es repugnante a lo dispuesto por el art, 67, inc, 27, de la Constitución Nacional.

5) Que, también según jurisprudencia de esta Corte, son tribmnales competentes para conocer en un juicio, los que lo eran según la jurisprudencia imperante en el momento de trabarse

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Año: 1960, CSJN Fallos: 248:826 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-248/pagina-826

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