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Año: 1961, Fallos: 249:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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110 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —confr. causa S. 262 "Sturla", sentencia del día de la fecha; Fallos: 245:47 y los allí citados—.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 46, BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — Pero Aserastuny — Ricanno CoLomBres — Estenax Imaz,
CARLOS ALBERTO SILVA v. NACION ARGENTINA

LOCACION DE SERVICIOS.
La circunstancia de que la autorización dada a la Secretaría de la Cámara de Diputados de la Nación para encomendar la realización de una obra, haya sido conferida sin compromiso alguno respeeto al pago de remuneraciones, cuya decisión se reservaba la Cámara, no autoriza a negar derecho a la retribución después de hecha, recibida y distribuída aquélla.


LOCACION DE SERVICIOS.
En la locación de servicios, cuando la actividad desarrollada por el empresario no es extraña a su modo habitual de vida y ha sido absorbente, la intención de las partes no debe interpretarse como que In prestación encomendada pueda transformarse en gratuita, por la mera voluntad de locntario, pues ello es contrario al prineipio del art, 1627 del Código Civil.


LOCACION DE SERVICIOS,
No mediando contrato escrito que fijara la retribución del reeurrente por la realización de la obra "El Poder Legislativo de la Nación Argentina", que le encomendara la Secretaría de la Cámara de Diputados de la Nación, con arreglo a la autorización conferida por decreto de la Presidencia del enerpo citado, de fecha 17 de noviembre de 1936, la remisión del cobro de los honorarios a la voluntad del deudor, o de uno de sus órganos, no es admisible, por lo que procede la determinación judicial del crédito.

EMPLEADOS PUBLICOS: Remuneración.

El trabajo del funcionario o empleado público, por vía de principio, no puede dar lugar a otro crédito que el correspondiente al emolumento autorizado nor la ley de presupuesto.

EMPLEADOS PUBLICOS: Principios generales. :

Los derechos y obligaciones de la relación de empleo público quedan fijados por el acto generador de ella, independientemente de la intención, no formalizada, tenida en mira por las partes vinculadas, por lo que no enbe admitir que el cumplimiento de una función que específienmente tiene asignada una retribución presupuestaria, origine una compensación suplementaria, al margen de ella.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-140

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