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Año: 1961, Fallos: 249:135 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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aplicaría un eriterio común y rector que debe ser idéntico en todos los casos.

Si dichos servicios se computan, mal puede entonces rechazarse la interpretación de que los servicios civiles, definitivamenie incorporados a su legajo a ciertos fines previstos en las leyes militares no se computan en relación al deereto 6401/55.

4) Que es necesario también hacer mención a los fundamentos del deereto euyas disposiciones se analizan. Es común en ensos como el presente, cuando se trata de interpretar una ley recurrir a los debaies parlamentarios ya que de ellos surge el espíritu de la ley a través de las manifestaciones del legislador y ofrecen entonces una amplia perspeetiva de la finalidad que se persigue con las disposiciones legales, habiendo muchos casos en que se llega a una solución amplia en base a dichos antecedentes máxime que las situaciones no pueden ser todas previstas en el texto escueto de la ley. En tal sentido debemos entonces analizar los fundamentos del decreto que dictó el Gobierno Provisional que ejercía funciones legislativas a la época de su sanción y que suplen en parte la interpretación que se podía hacer a través de los antecedentes legislativos. Diee el deereto en sus considerandos: "Que enire tales modifienciones se destaca en especial la relativo al haber de retiro del personal subalterno, que Vabiendo prestado servicios durante los términos que la misma ley fija, se haeen acreedores a la percepción íntegra de los emolumentos de su grado sin que interpretaciones divergentes puedan dar origen a la disminución o desconocimiento de este jusio beneficio". A través del considerando se puede percibir claramente el aleanee con que la disposición legal fué dictada, es decir, de acordar un beneficio sin interpretaciones divergentes. Ello permite entonees y no obstante la presunción que surge de que disposiciones de esta naturaleza deben interpretarse con earácter restrictivo, conceder cierta elasticidad de interpretación y que permiten incluir en sus disposiciones algunas situaciones de hecho valoradas y resueltas favorablemente e través de las normas legales y sus fundamentos, 5) Debemos desiacar por último que, admitida la interpretación favorabl:

al actor en relación a sus años de servicios, se han llenado además todos los extremos necesarios para ser acreedor a lo que solicita, lo cual surge elaramente del informe producido en período de prueba y que obra a fs. 7.

Que también es necesario destaenr que el texto del deereto-ley 6401/55 en ningún momento haee mención expresa de los servicios computables, quiere decir, que al no distinguir deben regir las normas comunes, en este caso las disposiciones pertinentes. del Reglamento de Anotación y Cómputo de Servicios.

6) Que el derecho que ampara las pretensiones del actor se encuentra elaramente determinado en el art. 19, ine. a), del deereto-ley 6401/55, modifientorio del art. 99, ine.-4, de la ley 13.996.

7) Que en cuanto a la defensa de prescripción opuesta por el Señor Procurador Fiscal al contestar la demanda a fs, 29 vta., debe desechar=e atento los términos preseriptos en el art. 4027 del Código Civil.

Por ello, antecedentes y citas legales, fallo: Haciendo lugar a la demanda y declarando al aetor comprendido en los beneficios del deereto-ley 6401/55, y que la Nación deberá abonar al mismo eomo parte del haber de retiro los emolumentos, honificaciones y cualquier otra asignación que perciba el personal de igual grado que el recurrente en servicio efeetivo; con más los intereses correspondientes desde la fecha de la notificación de la demanda y costas del juicio. — Francisco Madariaga.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:135 
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