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Año: 1959, Fallos: 245:47 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 4
FALLO DF LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Banco Iipotecario Nacional e,/ Ferrario, José Héctor", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que para la procedencia de la queja por denegación del recurso ordinario en casos en que la Nación es parte, o en juicio de expropiación con arreglo a lo dispuesto por la ley de la materia, es requisito la demostración de que la suma debatida excede el mínimo legal. Esta demostración no resulta del solo hecho de que la oferta inicial difiera de la condena en más de $ 50.000 m/n., ni aparece cumplida con la afirmación de que los jueces pueden apartarse de las conclusiones del Tribunal de Tasaciones "°cualquiera haya sido la composición de los votos en el acta plenaria" —doctr. Fallos: 237:682 y 728, y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

BenJamín VitLecas Basavirsaso — AustósuLo D. Aníoz DE LamabrID — Luis María Borrr Bocoeno — JULIO OYHANARTE,
NELIDA ROMERO v. ERNESTO PITTALUGA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos comunes.

La circunstancia de que la ley aplicada por el tribunal de alzada, para revoear el fallo del inferior y hacer lugar a la consignación de alquileres efectuada por la co-inquilina del loratario fallecido, se aparte del régimen de locación del Código Civil, no constituye violación constitucional (1).


AURELIA JORDA ve SELLES v. INSTITUTO NACIONAL nr PREVISIÓN
SOCIAL


JUBILACION Y PENSION. .
El régimen del art, 14 de la ley 14.236, aparte de los puntos de interpretación legal, no autoriza la revisión judicial de las decisiones administrativas sobre 1) 14 de octubre.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:47 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-47

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