namiento el sentenciante, sostuvo que no pueden alterar el articulado de la ley. Por ello rechazó la demanda promovida por el actor (fs. 101/103). Contra su pronunciamiento, se interpuso" recurso ordinario ante este Tribunal, el cual es formalmente admisible pues el monto en litigio supera el línite previsto por el ap. a), ine. 6 art. 24 del decreto-ley 1285/58 (doctrina de Fallos: 246:183 ). y 3) Que la cu Por ello, se confirma la sentencia recurrida en lo que fué materia de recurso. Las costas de esta instancia a cargo del apelante, AnistónuLo D. Aníoz be LAMADRID — Junio OYwaxArTE — Penro ABrRASTURY — Ricanno CoromBrEs,
JOSE MARTA GOMEZ
JUBILACION Y PENSION.
La exigencia de que se justifique la existencia de la invalidez, en ocasión del anterior cese del trabajo, a raíz de un pedido de jubilación formulado luego de su segunda relación laboral, tiene fundamento en el art. ?1 de la ley 14.370.
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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:138
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