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Año: 1961, Fallos: 249:197 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de confusión cuanto al carácter de "mera gestión" de la solicitud de Martínez ratificada por la actora, sociedad cuyo carácter comercial no se objeta y que aquél integraba, son aspectos de hecho del pleito, carentes de relación directa con las cláusulas invocadas de la ley 3975.

3") Que las circunstancias anotadas distinguen el caso de autos de los precedentes del Tribunal —Fallos: 183:228 ; 201:219 y otros—, atinentes al aleance del art. 6 de la ley 3975 y bastan para desechar la apelación.

Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs, 191 vta.

Junio OYHANARTE — PEDRO ABERASTURy — Ricanvo CoLomBREs — EstE

BAN IMAZ.

IDEAL LOZANO y OTROS v. S.R.L. ESTUDIOS MAPOL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando admite el recurso de inaplicabilidad de ley y se pronuncia sobre el punto federal del pleito, revorando la sentencia apelada para ante ella, es el superior tribunal de Ja causa en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Encontrándose firme la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que declaró nulo el acuerdo celebrado entre las partes por ante el Ministerio de Trabajo y Previsión, la resolución posterior del Tribunal del Trabajo, dictada en cumplimiento de lo dispuesto por aquélla, no puede ser objeto útil de recurso extraordinario con fundamento en las euestiones federales decididas por la Corte provinelal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: :

El conflicto laboral que se suscitó entre las partes quedó -n mi opinión solucionado, en lo que se refiere a las reclamaciones del personal a la empresa, con lo acordado en el convenio que corre a fs. 24 del expediente 270.143, el que estimo quedó homologado con las resoluciones de fs. 25 y 25 vta. del Jefe del Departamento Gremial y Secretario General de la Dirección Nacional de Trabajo y Acción Social Directa, respectivamente. Como el conve vio fué cumplido por la parte patronal, consi

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:197 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-197

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