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Año: 1961, Fallos: 249:199 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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GUILLERMO ESTEBAN MARCONI

RECURSO DE AMPARO.
El recurso de amparo, que tiene autonomía propia y trámites particulares, no abre ni amplía la jurisdicción apelada de la Corte. En consecuencia, tampoco constituye vía hábil para recurrir en forma directa ante el Tribunal en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario (1).


ESTHER CAMPOS CARLES pr DUNSMORE v. O. DUNSMORE GARNET
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Las resoluciones que, en los respectivos juicios sumarios, condenan al pago de alimentos, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, pues el art, 607 del Código de Procedimientos autoriza a obtener, por vía incidental, la disminución o cesación de los ya acordados.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

El reeurso extraordinario no es la vía adecuada para plantear posibles nulidades procesales.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

La garantía constitucional de los jueces naturales no guarda relación con la distribución de la competencia entre jueces permanentes que integran el poder dudicial de la Nación y de las provincias, ni sufre menoseabo porque uno u otro de ellos intervenga en la causa con arreglo a lo que disponga la respeetiva legislación procesal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Ta Buenos Aires, 24 de febrero de 1961.

Vistos los autos: ""Reenrso de hecho deducido por la demandada en la causa Dunsmore, Esther Campos Carlés de c/ Dunsmore Garnet, 0", para decidir sobre su procedencia, ...,
Y considerando: E
Que las resoluciones que, en los respectivos juicios sumarios, condenan al pago de alimentos, no constituyen sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48 —Fallos: 231:287 ; 1) 24 de febrero, Fallos: 244:530 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:199 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-199

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