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Año: 1961, Fallos: 249:201 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Y considerando: :

Que lo decidido por la sentencia de que se acompaña copia Aerea de le actual riseecia del rigimen de presios exalienito por la resolución 768/58 de la Secretaría Comercio de la Nación, tiene fundamentos de derecho común y local que bastan para sustentaria, los que son irrevisibles en la instancia extraordinaria y carecen de relación directa e inmediata con el art. 18 de la Constitución Nacional. Y lo declarado en el sentido de que dicho régimen es independiente de la circunstancia de haber finalizado la vigencia de la ley 14.440, no saca al problema del referido ámbito.

Que toda vez que lo resuelto no excede las facultades propias — de los jueces de la causa en materias de su incumbencia; Ta ti de arbitrariedad no resulta justificada..-—— Por ello, se desestima la precedente queja.

Junio OYHANARTE — Penno ABerasTURY — Ricano CoLomBres — Estesax Imaz,
JOSE MORICONI y OTROS v. EMILIO CARATI
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Interés para impugnar la constitucionalidad.

No cabe, por vía de acción, plantear la inconstitucionalidad de los organisparitarios, obtener la anulación de pronunciamientos o mb" demon cuestiones debatidas en los putos.

— Teenrso extraordinario, contra la »en- e intentarse obtener una declaración de tal naturaleza (1).


FELIX MOYAL y Omo v. MIGUEL NADDAF
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

Las resoluciones dictadas insus en rECeedimientes ejeenitvos ma: qu prinupio:

AgiiCcide » le reeaitsión epeleda cayos Aleultor me explícitos en el rntido de que el rechazo de la promovida, el tercer poseedor del inmueLA dt la posiblidad de hacer valer, aun dentro de la ejecución, las defensas previstas por el art. 3166 del Código Civil (2).

o) 24 de febrero.

24 de febrero. Fallos: 245:18 , 20, 143; 246:376 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:201 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-201

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