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Año: 1961, Fallos: 249:202 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MIGUEL COPELLO v. LORENZO ECHAVE

MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
Las medidas para mejor proveer deeretadas por la Corte no son susceptibles de recurso (1).


LUIS ALBERTO PONTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Ci penales.

Deli ie olorrayce el mormal funcionamiento de las instituciones nacionales T— —.. Corresponde a la justicia en lo eriminal y correccional federal de la Capital y de instrucción, conocer de la eausa instruida con motivo dela ret teve ciaro rm automóvil oficial de un Ministro del Poder Ejeentivo N > M-hacho afecta el buen sérvicio de la administración nacional y, además, no enbe aQmitirse que tal automotor se halle afectado a servicios meramente locales. A
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La sustracción de las chapas del automóvil oficial que al momento de producirse el hurto estaba a disposición del Ministro de Agricultura, constituye, en mi opinión, un delito que afecta el buen servicio de la Administración Nacional, lo que basta para determinar la competencia federal, prescindiendo de lo atinente a la cuestión de quien «ca el titular de la propiedad de las referidas chapas. NT ——————].

Cabe añadir que aún si se considerara a Marea es:

rios del referido automóvil, no sería de aplicación el art. 1 la ley 14.180, pues no es posible admitir que un vehículo destinado al uso oficial de un ministro del P. E. Nacional se halle afectado a servicios meramente locales.

Pienso, por tanto, que corresponde dirimir la presente contienda declarando que el Señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal debe entender en esta causa. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1960. — Ramón Lascano 1) . 27 de febrero. Fallos: 192:415 .

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:202 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-202

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