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Año: 1961, Fallos: 249:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ANTONIO ALBERTO BONFANTE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias.

Las decisiones referentes a medidas precautorias, ya sean que las acuerden, denieguen o modifiquen, en principio, no dan lugar a la apelación del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

El pronunciamiento del tribunal de alzada que limita el embargo prevene tivo a la suma entregada en concepto de seña y, en mérito al eambio de ——ell producido con motivo de la ley provincial sobre expropiación ATT ii de le empero revoca la medida de no innovar eeretada por el inferior, N0-eueede las facultades propias de los jueces de la causa en orden a la apreciación de to» hechos e interpretación de las normas no federales que les incumbe, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

La decisión que limita el embargo preventivo y revoca la medida de no innovar decretada en primera instancia, no trae aparejado un agravio insusceptible de reparación en las instancias ordinarias, tanto más si Ia Corte ha tenido ya oportunidad de pronunciarse en un caso semejante traído por el mismo recurrente.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de febrero de 1961.

Vistos los autos: °°Reeurso_de hecho deducido por el actor en la causa Bonfante, Antonio AO ares MerTentvo y prohibición de innovar", para decidir sobre su + y Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte las decisiones referentes a medidas precautorias, ya sea que las acuerden, denieguen o modifiquen, no dan lugar, en principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 246:168 , 191, 290, 379 y otros—.

Que, en las circunstancias del caso, no median razones hastantes para apartarse de la jurisprudencia mencionada. Lo decidido en los autos principales sobre la limitación del embargo preventivo a la suma entregada en concepto de seña, y la revocación de la medida de no innovar en mérito al cambio de circunstancias producido, no excede, en efecto, las facultades propias de los jueces de la causa en orden a la apreciación de los hechos e inter— pretación de las normas no federales que les incumbe. Y tam

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:204 
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