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Año: 1960, Fallos: 246:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y lo dictaminado concordantemente por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja. ¿ BENJamÍx ViLLecas BAsaviLBaso — AnistóBLo D. Aníoz DE LamaDpRID — Peoro ABErastunRy — Ricarno CoroMBRES.

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S. A. COMPASTA E SEGUROS IGUAZU v. CAPITAN y/o ARMADOR

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva, Medidas precantorias.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que, fundándose en los hechos de la enusa, en el valor que atribuye a las pruebas presentadas y en la inteligencia de las leyes comunes que considera aplienbles al caso, decreta el embargo preventivo e interdicción de salida de un buque (1). a 5. A. LA FORESTAL ARGENTINA v. PROVINCIA e SANTA FE RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal, .

La sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe que, por interpretación de la ley impositiva local cuestionada, no hace lugar a la repetición de la suma pagada en concepto de contribución al consumo de energía eléctrica en el territorio provincial, tiene funda ventos de orden no federaí suficientes para sustentarla y es irrevisible por medio de la apelación extraordinaria, .


RECURSO DE QUEJA,
El recurso de queja, por denegación de la apelación extraordinaria, debe fundarse debidamente. A esos efectos no basta la remisión a las actuaciones de la emusa, ni la agregación de los reenudos usuales.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 1960.

Vistos los autos: "Reenrso de hecho deducido por la actora en la enusa La Forestal Argentina S. A. e/ Santa Fe, La Provincia de", para decidir sobre su procedencia.

— (1) 6 de abril, Fallos: 197:6067 238:561 ; 2407 4507 242:163 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-168

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