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Año: 1961, Fallos: 249:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la reparación integral, fué sentada por esta Corte en Fallos: 245:556 (confrontar, asimismo, sobre devaluación monetaria y los ilícitos, voto del suscripto en Fallos: 241:73 ). Con su base y atento las constancias de la causa —persona del actor, naturaleza de las lesiones— procede elevar a mgén. 110.000 el monto de la indemnización.

Por lo tanto, se modifica la sentencia de fs. 123, confirmada a fs. 146, elevándose a ciento diez mil pesos moneda nacional la suma que debe pagar la demandada e imponiéndose a ésta las costas de todas las instancias. Se la confirma en lo demás que fué objeto de recurso.

Lvis María Borrt BoccEro,
ALFREDO RODRIGUEZ y Otro v. DINA BELEK
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales, Corresponde dejar sin efecto la sentencia dictada con prescindencia manifiesta de la prueba incorporada a los autos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

El rigor del formalismo en cuanto a la apreciación de la prueba, llevado al extremo de la invalidación de la razonablemente preconstituída, en el easo mediante instrumento público, constituye impedimento para la solución del litigio por aplicación racional de las normas jurídicas vigentes a las circunstancias propias de la enusa. Es arbitraria, y por ello debe ser dejada sin efecto, la sentencia que incurre en notorio desconocimiento de las constancias de una escritura públi a.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. € nestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La doctrina de la arbitrariedad no lleva a la sustitución del eriterio de los jueces de las otras instancias por el eriterio de la Corte Suprema, sino a la privación de efeetos de una sentencia que earezen de razones suficientes para fundara (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Borfi Borrero).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La doctrina sobre fallos insostenibles reviste carácter —trivtamente excepcional y no tiene por objeto corregir en tercera instancia prominciamientos equivocados o que el reenrrente considere como tales sezún su divergencia con respecio a la intelizencia que el tribal de alzada atribuya a los hechos y a las leyes comunes (Voto del Señor Ministro Doctor Don Luis María Boffi Boggero).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:324 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-324

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