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Año: 1958, Fallos: 241:73 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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parte del H. Senado, previstas por el art. 86, inc. 8?, de la Constitución Nacional.

Que del oficio agregado a fs. 7 del expte. "B. 199/58", que se resuelve en la fecha, resulta que el H. Senado no ha observado la presentación ante la Santa Sede hecha por el señor Presidente Provisional de la Nación para proveer el cargo de Arzobispo de Córdoba. Por lo demás esta Corte, con fecha 27 de junio ppdo.

—expediente "B, 152 XIII"—, ha resuelto que la liberación de Monseñor Dr. Lafitte de su vínculo con la Arquidiócesis de Córdoba, que determinó la vacancia de dicha sede, no lesiona el derecho de Patronato.

Que en las condiciones expuestas, corresponde prestar el acuerdo requerido, con la salvedad de los derechos del Patronato Nacional, conforme a reiterada jurisprudencia.

Por ello y habiendo dictaminado el señor Procurador General, la Corte Suprema de Justicia de la Nación presta su acuerdo para que el Exemo. Sr. Presidente de la Nación, conceda el pase a la Bula por la que el Sumo Pontífice instituye ennónicamente Arzobispo de la Iglesia Metropolitana de Córdoba, a S. E. Evdma.

Monseñor Dr. Ramón José Castellano, con las reservas que emanan de la Constitución y de las leyes dictadas con arreglo a ella respecto del Patronato Nacional. Devuélvanse estas actuaciones al Poder Ejecntivo en la forma de estilo, ALrueno Orcaz — BENJAMÍN ViLLEGAS Basavinaso — ARISTÓBULO D.

Aníoz DE Lamannin — Luis Manía Borrr Bocceno — Jriio Ovua

NARTE,

ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA

NACION v. ERNESTO M. TORQUINST Y BERNAL y OTROS
EXPROPLACION : Indemurzación. Determinación del valor rev. Valor de la tierra, Corresponde confirmar la sentenein que fija el valor del inmueble sobre la hase de la estimación heeha por el Tribunal de Tasaciones, si el contenido de las operneiones enestionadas por la recurrente resulta corregido por los cueficientes aplicados por el Tribunal, cuya magnitud, apreciación de orden cuncialmente térnico, no puede ser modifienda por las consideraciones que expone la demundada, que ya las hizo ante los organismos especializados,

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:73 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-73

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