Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:332 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso, Lvis María Borrr Boccero,
MARIA ANGELA APITALO p£ CHORRA v. LUIS ROMAN CARLI Y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal, Oportunidad, La cireunstaneia de que la sentencia definitiva haya examinado y resuelto la enestión federal articulada por la parte demandada sobre la inconstitucionalidad de los organismos paritarios, mediante una precisa referencia a fallos de la Corte que se citan, salva la posible extemporaneidad de su introducción en el juicio, pues ello equivale a decidir que la Cámara se hallaba posibilitada por las normas procesales pertinentes para pronunciarse al respecto (1).


MARCELO NICASIO CALVILLO v. S. A. NATIONAL LEAD COMPANY
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación de los arts. 157 y siguientes, reformados, del Código de Comercio, con arreglo a los cuales no existe injuria bastante para justificar el despido sin iudemnización en los casos de huelga ilegítima, diseriminando al efecto entre los participantes, no es susceptible de ser revisada por la Corte, pues es propia de los jueces de la causa (%).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que hace lugar a la indemnización reclamada por una parte del personal despedido como consecuencia de una huelga declarada ilegal y la rechaza respecto de otra, en razón de la conducta injuriosa observada, tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentarla e irrevisibles en la instancia extraordinaria (3).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 19.

El art. 19 de la Constitución Nacional no sustenta el recurso extraordinario cuando lo resuelto en la enusa se halla regido por normas que no son de naturaleza federal (°) 1) 17 de marzo, Fallos: 188:482 ; 244:122 ; causa " Acasuso de Capurro, María del Carmen e/ Kristensen, Arturo y otros"", fallada el 17 de febrero de 1961.

2) 17 de marzo, Fallos: 242:128 .

3) Fallos: 242:18 %; 244:555 , 1) Fallos: 243:220 , 300; 244:190 , 220 y 296.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:332 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-332

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 332 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com