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Año: 1961, Fallos: 249:348 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ADMINISTRACION GENERAL DE OBRAS SANITARIAS pr La NACION
v. PROVINCIA ve CORRIENTES

NULIDAD PROCESAL.
Para que proceda la declaración de nulidad de un acto procesal es presupuesto ineludible que el vicio denunciado, como fundamento de aquélla, sea susceptible de ocasionar un efectivo perjuicio al litigante que la invoca. Ello no ocurre euaudo, habiendo expresado el peticionante que el monto exacto de la demanda asciende "sin lugar a dudas" a la suma de mgn. 4.146,39, la cireunstancia de consignarse en la carátula del expediente la suma de m$n.

4.146,039 constituye un error material que no ha privado a aquél de la posibilidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL .
Suprema Corte:

Corresponde a V. E. conocer originariamente en esta causa, por tratarse de un juicio deducido por una entidad nacional descentralizada, contra una provincia, por repetición de lo pagado en concepto de un impuesto impugnado como contrario a normas federales (arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional). Buenos Aires, 20 de octubre de 1960. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 22 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Obras Sanitarias de la Nación, Adm. Gral.

de e/ Corrientes, la Provincia de s/ repetición de m$n. 4.146,039"', para resolver la nulidad articulada a fs. 28/29, Y considerando:

Que constituye presupuesto ineludible de la declaración de nulidad de un neto procesal, que el vicio denunciado como fundamento de ella sea susceptible de ocasionar un efectivo perjuicio al litigante que la invoca (doctrina de los arts. 49 y 50 de la ley 14.237).

Que en su escrito de fs. 28/29, el propio demandado expresa que, del texto de la demanda y de la documentación acompañada se desprende, "sin lugar a dudas", que el monto exacto de la demanda asciende a la suma de m$n. 4.146,39; no obstante lo cual solicita la nulidad de la notificación con fundamento en que tanto en el oficio de fs. 23 como en la carátula del expediente se consignó la suma de mgn. 4.146,039.

Que toda vez que ese error material no ha privado a la deman

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:348 
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