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Año: 1961, Fallos: 249:351 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de la garantía constitucional de la propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional), pues la estabilidad de las resoluciones ejecutoriadas de índole judicial es exigencia que atañe al orden público y reviste, además, jerarquía constitucional, según lo tiene establecido una reiterada jurisprudencia de esta Corte —Fallos:

242:501 , sus citas y otros—.

Por ello, se revoca la resolución de fs. 139/140.

ArIsTtóBULO D. Aríoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Ricarno CoLomBres — EstEBAN Traz,
CELIA B. BELFIORI v. COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
MARCELINO ESCALADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la procedencia de la apertura a prueba de la causa en segunda instancia no constituye, en principio, cuestión federal que justifique el otorgamiento de la apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La jurisprudencia excepcional establecida en supuestos de arbitrariedad no es aplicable a la sentencia que no comporta exceso de las facultades propias de los jueces de la cnusa en materias de su incumbencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La interpretación y aplicación de las normas de derecho laboral, es materia ajena a la jurisdieción que acuerda a la Corte el art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Belfiori, Celia B. c/ Cooperativa Agrícola Ganadera Marcelino Escalada", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, lo atinente a la procedencia de la apertura a prueba de la causa en segunda instancia no constituye, en principio, cuestión federal que

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:351 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-351

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