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Año: 1961, Fallos: 249:352 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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justifique el otorgamiento de la apelación —Fallos: 237:26 , 229; 240:301 ; 242:318 y otros—.

Que lo decidido al respecto en los autos principales, en cuanto reconoce fundamentos de hecho y de derecho procesal suficientes para sustentarse, carece de relación directa e inmediata con la garantía constitucional de la defensa en juicio.

Que la sentencia del caso no comporta exceso de las facultades propias de los jueces de la causa en materias de su incumbencia, y no le es aplicable, por tanto, la jurisprudencia excepcional establecida por esta Corte en materia de arbitrariedad.

Que, por último, la interpretación y aplicación de las normas de derecho laboral es materia ajena a la jurisdicción que acuerda al Tribunal el art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja.

ArIStóBULO D. Aríoz DE LaMaprir — Luis María Borrr Boccero — Ricarno CoromBres — EstEBan Inaz.


DANTE BELFIORI v. COOPERATIVA AGRICOLA GANADERA
MARCELINO ESCALADA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No procede el recurso extraordinario cuando, habiendo la sentencia apelada llegado a la conclusión de que las irregularidades atribuídas al actor no revisten gravedad suficiente como para justificar el despido, la consideración de la prueba pericial que según el recurrente se habría omitido es insusceptible de alterar la decisión de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la procedencia de la apertura de la enusa a prueba, en segunda instancia, constituye cuestión procesal, irrevisible en 1 instancia extraordinaria, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales, La tacha de arbitrariedad, fundada en la diserepancia del apelante con la apreciación de los hechos e interpretación de ln prueba efectuadas por el tribunal de la causa, es improcedente.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:352 
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