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Año: 1961, Fallos: 249:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de marzo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Castellanos, Tomás y Omar c/ López, Lorenzo"?, para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que en los autos principales existe cuestión federal bastante para ser examinada en la instancia extraordinaria, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 147/147 vta.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto por no ser necesaria más sustanciación:

Que mediante acuerdo n? 24.554, de fecha 15 de octubre de 1957 (fs. 106), la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires fijó en la suma de mgn. 352,81 el valor locativo de las comodidades ocupadas por el inquilino Omar Castellanos en la finca de la calle Edison 216, de la localidad de Monte Grande, propiedad del Señor Lorenzo López. A fs. 118/119 se presentó ante la Cámara el doctor Jorge E. Vázquez, en nombre del inquilino, deduciendo recurso de nulidad contra el mencionado Acuerdo, el que fué rechazado mediante el registrado con el n? 26.137, de fecha 31 de mayo de 1960, con fundamento en que el doctor Vázquez no acreditó en tiempo la personería invocada (fs. 139/140). Ello no obstante, y pese a considerar dicho recurso "como no presentado", la Cámara de Alquileres dispuso anular de oficio el . 1erdo n° 24.554. Contra dicha resolución el propietario interpuso recurso extraordinario fundándolo en que la revocatoria de una decisión consentida por las partes atenta contra la garantía constitucional de la propiedad (fs. 141).

Que, en las circunstancias precedentemente relacionadas, el agravio del recurrente debe ser admitido. En efecto, la expresa declaración emitida por el organismo administrativo en el sentido de tener "como no presentado" el recurso de nulidad deducido por el supuesto representante del inquilino, importó el reconocimiento de que la resolución dictada en el Acuerdo n? 24.554 se encontraba firme en razón de no haber sido impugnada dentro de término. En tales circunstancias, corresponde decidir que la resolución recurrida de fs. 139/140, en tanto revocó de oficio lo decidido en el mencionado Acuerdo, y aún cuando haya invocado para ello la existencia de irregularidades formales, es violatoria

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-350

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