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Año: 1961, Fallos: 249:349 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dada de la posibilidad de ejercitar adecuadamente su derecho de defensa, ni la ha inducido en error acerca del monto de la demanda, no media en el caso un perjuicio efectivo que sustente la nulidad peticionada.

Por ello, se declara no haber lugar a lo pedido en el escrito de fs. 28/29. Costas a la demandada. Y modifíquese por Mesa de Entradas la carátula del presente juicio.

ARISTÓBULO D. Azáoz DE LAMADRID — Luis María Borri: Boccero — Ricarno CoLomBres — ESTEBAN Inaz.


TOMAS y OMAR CASTELLANOS v. LORENZO LOPEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.

Procede el recurso extraordinario, fundado en la garantía constitveional de la propiedad, contra la resolución que, de oficio, revoca la decisión cousentida por las partes.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de propiedad.

La resolución de la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires que, no obstante haber rechazado la personería de quien invocó la representación del inquilino para deducir recurso de nulidad, deja sin efecto, de oficio, el acuerdo sobre fijación de valor locativo consentido por las partes, viola la garantía de la propiedad, pues la estabilidad de las resoluciones ejecutoriadas de índole jurisdiccional es exigencia que atañe al orden público y reviste, además, jerarquía constitucional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La resolución de la Cámara de Alquileres de la Provincia de Buenos Aires de fs. 106 de los autos principales fué revocada a fs. 139 el 31 de mayo último por un organismo que, en esa fecha, carecía de jurisdicción a ese efecto en razón de haber sido deroados los decretos-leyes y leyes que cita el art. 68 de la ley 14.821 y por no haber atribuido a esa Cámara la legislación local la aplicación de la referida ley que prevé el art. 62 de la misma.

Por ello, considero que hay en autos cuestión federal hastante para ser examinada en la instancia extraordinaria; y no siendo necesaria más sustanciación estimo corresponde dejar sin efecto la resolución recurrida. Buenos Aires, 11 de noviembre de 1960. — Ramón Lascano.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:349 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-349

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