Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:623 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que la vigencia del mencionado principio torna innecesario que las partes soliciten, o los jueces declaren, una vez vencido el término respectivo, la caducidad de la facultad para cuyo ejercicio aquél se concedió, pues tal. efecto se produce por el mero transcurso del tiempo.

Que el art. 12 de la ley 50, en tanto condiciona el decaimiento del derecho a contestar la demanda al previo acuse de rebeldía y transcurso de un término suplementario de veinticuatro horas, —_ no guarda correspondencia con el concepto expresado en el anterior considerando Que, en tales condiciones, y habida cuenta de lo dispuesto por el art. 29 del decreto-ley 23.398/56, cabe concluir que el art. 12 de la ley 50 debe considerarse derogado.

Por ello se revoca por contrario imperio la providencia de fs. 34, declarándose en rebeldía 4 la provincia demandada.

BENJAMÍN VirLeGas BASavirBaso — ArISTóBULO D. Aráoz DE LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — JvLIO OvHAanAarte — Ricaro CoLomBres — EstEñan Imaz.


HUGO FANTON v. S. A. Cía. MINERA CASTAÑO VIEJO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Resolución contraria.

La decisión que deniega el fuero federal, fundándose en que la demandada tiene domicilio especial en la misma provincia, es susceptible de recurso extraordinario.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.

El fuero federal es de excepción y quien lo invoca debe probar los extremos necesarios para su otorgamiento. Ello no oeurre cuando, por haberse consentido que la causa se declarara de puro derecho, no se trajo a los autos la prueba de que el actor fuese argentino, extremo que debió ser acreditado por quien invocaba el fuero federal con el fundamento de que la sociedad demandada se domicilia en la capital y no en la provincia donde se promovió el Juicio.

JURISDICCION Y COMPETESCIA: Competencia nacional. Por las personas.

Distinta nacionalidad. .

La cireunstancia de que el actor pudiera ser extranjero, y no argentino, es irrelevante para la excepción de incompetencia de jurisdicción si, habiendo aquél deducido la demanda ante la justicia provincial, ha mediado prórroga de la jurisdicción federal a que habría tenido derecho por razón de extranjería,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:623 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-623

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 623 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com