Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

cida por la reeurrente, si ésta no demuestra en qué medida la producción de dicha prueba hubiese sido susceptible de alterar la decisión de la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La resolución que, al denegar la prueba pericial ofrecida por la recurrente, no excede el regular ejercicio de las facultades que incumbe a las Cámaras Paritarias de Arrendamientos Rurales, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de mayo de 1961.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Goñi, Elba María Amoretti de e/ Ugalde, José María", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, la determinación de las medidas probatorias conducentes para la decisión del pleito constituye, en principio, materia ajena al recurso extraordinario —Fallos: 243:442 ; 244:225 , sus citas y otros—.

Que, en el caso, la denegatoria dispuesta por los organismos paritarios respecto de la prueba pericial ofrecida por la demandada, tiene fundamentos de derecho común y procesal que bastan para sustentarla (arts. 81 y 108 de la Reglamentación General de la ley 13.246) —efr. doctrina de la causa A. 517, "Alitta, Sofía S. de y otra c/ Paoletti, Horacio y Jacinto", fallada el día 3 de abril del corriente año—.

Que, por lo demás, la alegada violación de la defensa en juicio no sustenta la apelación, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte, pues el recurrente no demuestra en qué medida la producción de dicha prueba hubiese sido susceptible de alterar la decisión de la causa —Fallos: 248:25 , sus citas y otros—.

Que, finalmente, toda vez que lo resuelto en los autos principales no excede el regular ejercicio de las facultades que incumben a los organismos del caso, la tacha de arbitrariedad no resulta justificada.

Por ello, se desestima la queja.

BEnJAMÍN ViLLeaas Basavilbaso — AnistóBuLo D. Aráoz DE LaManin — Lurs Manía Borrt Boccero — JuLIo OYHANARTE.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

9

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:628 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-628

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 628 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com