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Año: 1961, Fallos: 249:627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 10 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Fresco, Margarita y otros c/ Bellini, Bursie y Cía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que la sentencia apelada de que se acompaña copia, en tanto resuelve el juicio de desalojo sobre la base del carácter de cosa juzgada adquirido por la sentencia dictada en un juicio de consignación de alquileres seguido entre las mismas partes, y en el cual se rechazó la demanda en razón de no haber acreditado el actor su condición de inquilino, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentarla.

Que en tales condiciones, el art. 14 de la Constitución Nacional carece de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento en recurso.

Que, finalmente, lo decidido respecto de la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, en principio, cuestión federal que autorice el otorgamiento de la apelación —Fallos: 241:264 ; 242:205 ; 243:220 ; 246:384 y otros—. A lo que cabe agregar que no concurren, en el caso, los supuestos de excepción que configuran la tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre la materia.

Por ello, se desestima la queja.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE.


ELBA MARIA AMORETTI ve GOSI v. JOSE MARTA UGALDE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las medidas probatorias conducentes para la decisión del pleito constituye, en principio, materia ajena al recurso extraordinario, Tal ocurre con el pronunciamiento de los organismos paritarios de arrendamientos que, con fundamento en los arts. 31 y 108 de la Reglamentación General de la ley 13.246, deniega la prueba pericial ofrecida por la demandada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

No sustenta el recurso extraordinario la alegada violación de la garantía de la defensa en juicio, fundada en la denegatoria de la prueba pericial ofre

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:627 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-627

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