Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 249:626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, es irrevisible mediante el recurso extraordinario, por ser materia propia de los jueces de la causa, la determinación de las cuestiones comprendidas en la litiscontestación —Fallos: 245:444 ; 246:77 y muchos otros—. Tal lo que ocurre con lo resuelto por el tribunal apelado en el sentido de que la nulidad de la marca Oro" no fué motivo de la demanda, y que, por ello, no cabe pronunciamiento sobre el punto.

Que de los recaudos acompañados a requerimiento de esta Corte se desprende que no concierne al caso la excepción admitida a aquel principio para los supuestos de arbitrariedad.

Que la cuestión atinente al carácter de dicha nulidad resulta insubstancial para sustentar la apelación, frente a la explícita jurisprudencia de esta Corte en el sentido de que, en circunstancias como las de autos, la declaración judicial de nulidad de una marca requiere expresa petición de parte —Fallos: 203:19 ; 229:803 —.

Por ello, se desestima la queja que antecede.

BENJAMÍN VILLEGAS BasaviLBaso — AnIstóBuLo D. Aráoz be LAMADRID — JuLIO OYHANARTE — ESTEBAN Imaz.

MARGARITA FRESCO y OTROS v. BELLINI, BURSIE y Cía.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que resuelve el juicio de desalojo sobre la base del carácter de cosa juzgada adquirido por el fallo dictado en un juicio de consignación de alquileres seguido entre las mismas partes, en el cual se rechazó la demanda por no haber acreditado el actor su condición de inquilino, tiene fundamentos de hecho y de derecho común y procesal que bastan para sustentaria y son irrevisibles en la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la existencia o inexistencia de cosa juzgada no constituye, en principio, cuestión federal susceptible de recurso extraordinario.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

10

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 249:626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 249 en el número: 626 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com