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Año: 1961, Fallos: 249:625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En su mérito, se confirma la sentencia de fs. 80/81 de los autos principales en cuanto pudo ser materia del recurso extraordinario, BeNJAMÍN VitLeGAs BasavirBaso — Penro ABerastury — RicarDO CoLomBres — Estesan Imaz,
S. A. EL DIA Y S. A. APA

RECURSO DE QUEJA.
El auto que dispone tener presente el recurso extraordinario interpuesto, en virtud de haberse concedido a distintos peticionantes otros reeursos en el orden loeal, no constituye denegatoria implícita que autorice la queja (1).


FRANCISCO FRANZE v. S. A. CIERVO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La determinación de las cuestiones comprendidas en la litiscontestación es materia propia de los jueces de la enusa y ajena al recurso extraordinario.

Tal ocurre con lo resuelto por el tribunal apelado en el sentido de que, no habiendo sido motivo de la demanda, no cabe pronunciamiento respecto de la nulidad de una marea.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. :

La cuestión atinente al carácter de la nulidad de una marca resulta insubstancial para sustentar la apelación extraordinaria ai, en circunstancias eomo las del caso, existe explícita jurisprudencia de la Corte en el sentido de que la declaración judicial de nulidad de una marca requiere expresa petición de parte.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de mayo de 1961.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Franze, Francisco c/ Ciervo S. A. Com. Ind. e Tnm.", para decidir sobre su procedencia.

1) 10 de mayo. Fallos: 241:36 ; 243:297 ; 247:285 ,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 249:625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-249/pagina-625

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