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Año: 1961, Fallos: 250:68 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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r La FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1961.

Vistos los autos: "Grassi, Luis S. A. Ltda. e/ Gobierno de la Provincia s/ contene, administ,", Y considerando:

19) Que la sentencia apelada de fs. 68, en cuanto deniega la exención impositiva a que el recurrente se estima acreedor, conforme a la ley de "Mendoza n? 1337, decide cuestiones de orden local, irrevisibles en instancia extraordinaria (Fallos: 242:141 y otros).

2?) Que la solución no varía en esta causa por razón de invocarse el art. 3 del Código Civil, que no rige en materia de leyes administrativas e impositivas (Fallos: 198:95 ; 202:5 ; 242:141 y otros).

39) Que se sigue de lo expuesto que la invocación del art. 31 de la Constitución Nacional es ineficaz para sustentar la apelación, en cuanto la supremacía de la legislación nacional es ajena a lo decidido en la especie 49) Que la posible impugnación con fundamento en el art. 17 de la Constitución Nacional —Fallos: 238:496 — no se formuló en el escrito en que se dedujo la apelación —fs. 81—, a cuyos agravios debe limitarse el pronunciamiento —Fallos: 245:108 y otros—. Por lo demás, y como resulta de lo expresado por el Sehor Procurador General en el párrafo 7 de su dictamen —fs. 1066— tampoco modificaría la solución del caso.

Por cllo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General se declaraimprocedente el recurso extraordinario deducido a fs. 81.

BEnJaMÍN ViLLeGs BasaviBaso — Luis María Borrr Boocrro — Junio OYrHAnarte — Ricanno CoLOMBRES — ESTEBAN Imaz,
LUCIO GIMENEZ y OTRO v. S. R. L. ELIO FILOMENA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Declarado expresamente improcedente el recurso extraordinario respecto de algunas de lus cuestiones debatidas en la causa, sin que el recurrente haya Anido recurso de queja, no corresponde que la Corte se pronuncie sobre aquél

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:68 
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