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Año: 1959, Fallos: 245:108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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108 VALLOS DE LA CORTE SUPREMA ajusta a lo dispuesto por los arte, 27 de In ley 1.008 y 26 del decreto-ley 1285/58, y su impugnación constitucional no constituye cuestión substancial bastante para el otorgamiento de la apelación extraordinaria (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, La sentencia de la Cámara que, por razones de hecho y de derecho común suficientes para sustentaria, revoca la del inferior y condena al recurrente por el delito de usurpación, es inxuveptible de recurso extraordinario con Sundamento en los arte. 14 y 18 de la Constitución Nacional, no mediando arbitrariedad.


AQUILINO DOMINGO MORADO v. ARTURO ASCIER KUTSCHER
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que, con fundamento explícito en el sistema normativo vigente, admite la excepción de falta de acción opuesta y, en conseenencia, rechaza la demanda sobre rescisión de contrato, enalquiera fuere xn acierto o error, es insusceptible de desealifiención como acto judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plantramiento en el escrito de interposición del recurso estraordinario.

No procede el recurso extraordinario fundado en la doctrina sobre arbitrariedad cuando, siendo la sentencia de segunda instancia eonfirmatoria de la de primera, dicha cuestión no Mé planteada en el escrito de expresión de agravios, sino en el que se dedujo el aludido recurso.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Iuterpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a los efectos que sentencias y pronunciamientos anteriores, recafdos en enusas diversas seguidas entre los interesados ante jueces distintos, puedan tener sobre la suerte del pleito, es problema de orden común y procesal ajeno, en principio, a la jurisdieción del art. 14 de la ley 45.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestionex federalex simples, Interpretación de otras normas y netos federales, A los efectos de la revisión de las sentencias contradictorias de las Salas de las Cámaras Nacionales, bajo la vigencia del art. 113 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde que el litizante. que ha podido informarer aceren de la jurisprudencia existente sobre el punto debatido, requiera antes del fallo final la constitución del tribmal plenario. Ello no oeurre cuando aquél, al enunciar los diversos pronunciamientos sobre el punto euestionado, omite coneretar petición alguna, a los fines dispuestos en la norma señalada, 1) le octubre, Fallos: 194:220 ; 237:285 ; 942:375 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-108

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