Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 250:724 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

des + E" TALLOS DE LA CORTE SUPREMA ° la Corte Suprema preste su acuerdo para que el Poder Ejecutivo conceda el pase a las Bulas por las que el Sumo Pontífice instituye canónicamente Obispo de la Diócesis de Avellaneda a S. E. R, Monseñor Emilio Di Pasquo; Obispo de la Diócesis de San Martín a S. E. R. Monseñor Manuel Menéndez; Obispo de la Diócesis de San Francisco a S. E, R. Monseñor Pedro Lira; Obispo de la Diócesis de San Rafuel a S. E. R. Monseñor Raúl Primatesta; Obispo de la Diócesis de Goya a S. E. R, Monseñor Alberto Devoto; Obispo de la Diócesis de Concordia a S. E. R. Monseñor Ricardo Roseh; Obispo de la Diócesis de Rafuela a S. E. R. Monseñor Vicente Zaspe; Obispo de la Diócesis de Añatuya a S, E. R. Monseñor Jorge Gottau; Obispo de In Diócesis de Orán a S. E. R. Monseñor Franciseo Muguerza; Obispo de la Diócesis de Río Gallegos a S. E. R. Monseñor Mauricio Magliano, y Obispo de la Diócesis de Neuquén a S. E. KR. Monseñor Jnime Francisco De Nevares, quienes fueron previnmente presentados para dichos cargos (1).


MATEO OCTAVIO LISA
RECURSO EXTRAOLDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos commues.

La sentencia que, por fundamentos de hecho y de derecho común, absuelve por el delito de estafa y ordena remitir testimonios a la justicia correecional, por la infracción al art. 302 del Código Penal en que habría ineurrido el procesado al hacer entrega del cheque cuestionado, cualquiera sea su acierto 0 error, es insusceptible de revisión por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improerdencia del recurso, La doctrina establecida en materia de arbitrariedad, que supone decisión frustránea del derecho federal invocado y no el simple error en la interpretación del derecho y la apreciación de la prueba, no es aplicable a la sentencia que absuelve por el art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, en cuanto a la duda sobre la existencia de los elementos propios del delito de estafa, y ordena remitir testimonios para el juzgnnuento de la infraeción al art. 302 del Código Penal, en que, según entiende la Cámara, habría incurrido el acusado.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Prineipios generales.

La posibilidad de distinguir entre el engaño propio de la estafa y la expedición y omisión del pago de un cheque sin provisión de fondos —tal como lo ha deelarado la Cámara, sin arbitrariedad— priva al hecho, en el caso, de la unidad esencial necesaria para la aplicación de la regla "non bis in idem".

La sentencia que, en tales condiciones, absuelve por la estafa y dispone investigar la infracción al art. 302 del Códiro Penal, no afecta el derecho de defensa.

1) 13 de setiembre.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 250:724 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-250/pagina-724

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 250 en el número: 724 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com