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Año: 1961, Fallos: 250:718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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.". FALLOS DE LA CORTE SUPREMA -- eireunstancia de que la ley atribuya esa competencia a las Cámaras Federales Fo de Apelación, por la vía de recurso contra las resoluciones de los organismos El administrativos a los que ha confiado lu primera instancia. Las vallas eonstitu> elonales que existen en aquel caso para que los jueces de sección entiendan en enusas como la presente, son las mismas que impide a las Cámaras Federnles de A Apelación conocer en esos recursos deducidos contra las de visiones de las Cámaras e Regionales Paritarias de Concilinción y Arbitraje Oblivatorio, E Esta conclusión es igualmente valedera en el enzo de los tribunales federales de la enpital de la República, porque aún euando sean nacionales todos los tribu males que en ella funcionan, tanto por su origen como por la designación de sus B miembros, los fueros no han sido unificados y desde la sanción de la Constitu+ ción existen en esta ciudad tribunales federales y otros comunes, teniendo los E primeros la competencia de excepción a que se refiere el art. 100, Por eso todas las cuestiones litigiosas relativas n loención y demás contratos privados sc ventiR lan ante los tribunales comunes y sólo se radican en los federales enando la Nación o una de sus dependencias antárquiens actúa como actora o demandada, Br Ese criterio de la existencia del fuero federal en lu enpital ha determinado 5 la resolución del tribunal de fecha 27 de noviembre de 1957 en la causa 2938 Teler e/ Distribuidora de Frutas Argentinas E. N. En ella, por aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema en Fallos 238:226 en enanto a la procedencia del fuero federal en las causas en que son parte las empresas integrantes de Dinie, se deelaró que competía intervenir a los tribunales federales de la capital, pese al empeño con que la empresa pretendía sustraerse a ellos y someterse a los tribunales comunes. De no haber participado el Tribunal de ese criterio de que los fueros están separados, carecería de sentido la decisión frente a la existencia de una disposición expresa, como es el art. 1? de la ley 13.653 (t. 0.), que somete 2 esas empresas al derecho privado en todo lo que se refiere a sus actividades Lo específicas y sólo las somete al derecho público en cuanto hace a sus relaciones eon la administración, dado que hubiera sido indiferente, en esa situación que la empresa hubiera sido sometida a unos jueces o a otros, si con ello no mediara agravio al art. 100 de la Constitución.

En el caso aquí en examen, ni las cosas ni las personas están hajo la juris dieción federal. El fuero sólo resultaría de una cireunstaneia totalmente extraña 8 las previstas por el art. 67, ine. 117, de la Constitución, como es la de que el E recurso de apelación lo concede la ley 15.720 para ante la Cámara Federal de Y Apelaciones con jurisdieción territorial en el lugar de la sede de la Cámara E Regional. No son, entonces, ninguno de los dos elementos de la relación jurídica los que están sometidos al fuero federal, sino que en este caso particular este fuero surgiría, sólo y exclusivamente, por el lugar en que tiene su sede el orgamismo administrativo del que emana la resolución de que se recurre. Es ésta una regla que no se aviene cor lo dispuesto por la Consiitución, porque en ella se y determina que el fuero será federal o común, según que corresponda por las perÉ sonas interesadas o por las cosas en litigio y aquí no concurre ninguna de esas dos cireunstancias, pues el litigio es entre partieulares y el objeto del mismo, una relación de derecho común, y ya se ha dicho que se ha deelinado implícitamente E el fuero federal por distinta vecindad. La Constitución no tiene para nada en euenta el lugar en que tiene su sede el tribunal u organismo que resuelve el litirio, sino únicamente a las personas 0 a las cosas a que ese litigio se refiere. La ley É 15.720 está, entonces, en pugna, en ese aspecto, con el art. 67, ine. 11, de la E Constitución, al hacer surtir el fuero federal de una cireunstancia ajena a las | allf previstas, pues por ese medio se está acordando a los tribunales federales una jurisdicción más extensa que la conferida por ésta, desnaturalizando asf su ECO misión al convertirlos en jueces del fuero común (Corte Suprema, Fallos: 113:263 y 1926:325 ).

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Año: 1961, CSJN Fallos: 250:718 
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