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Año: 1961, Fallos: 251:231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 231 Y lo mismo debe decirse de la resistencia efectiva a la realización de aquél, porque la imposición coactiva de la prestación no es requisito necesario para el cobro de su retribución. Tal imposición sólo parece, en efecto, deseable en los supuestos en que convenga a razones de pública utilidad. En tanto que el pago de la tasa es obligación que impone la solidaridad con la existencia misma del servicio estatal, incluso por parte de quienes no lo aprovechan rigurosamente.

3?) Que el Tribunal estima, en consecuencia, pertinente el agravio expresado —a fs. 216— que la sentencia de fs. 243 desecha con fundamento en que el servicio de inspección organizado por la Municipalidad actora no se prestó de hecho, no superándose, por el recurso al poder municipal de policía, la resistencia del destinatario de la prestación.

4) Que, en tales condiciones, la sentencia de fs. 243, que confirma la de fs. 198, debe ser revocada, volviendo los autos al Tribunal de la causa a fin de que, en ambas instancias, se dicte resolución respecto de las demás cuestiones comprendidas en la litis.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia en recurso de fs. 243, ArIStóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Penro Aserastury — RICARDO CoLomBres — EsteBan Imaz, S.R.L. FERNANDEZ ORTIZ v. NACION ARGENTINA y Orra RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.

El plazo para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe, como principio, por la deducción de otros recursos contra la sentencia final del superior tribunal de la causa. Cuando tales recursos se declaran formalmente improcedentes o inhábiles para el conocimiento, en ellos, de las cuestiones que motivan la apelación extraordinaria, es claro el enrácter definitivo del pronunciamiento anterior dictado en la enusa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones posteriores « la sentencia definitiva, Cuando la cuestión omitida por la sentencia del pleito es objeto de consideración y decisión por vía del reenrso de nelaratoria, existe sentencia sobre el punto, que queda firme si no es, a su vez, objeto de apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORVINARIO: Resolución. Limites del pronunciamiento.

El pronunciamiento de la Corte ha de atenerse a los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:231 
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