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Año: 1961, Fallos: 251:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia que tiene fundamentos de hecho y de orden procesal y común suficientes para sustentaria, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

5 Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Lo atinente a la determinación de las cuestiones comprendidas en la causa, a la pertinencia de la declaración de oficio de las mulidades del art, 1047 del Código Civil y a la aplienbilidad, al caso, del art. 953 del mismo Código, son cuestiones ajenas a la instancia extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

La simple aserción de mediar error en la interpretación del decreto 7570/55 no plantea cuestión conereta que la Corte pueda considerar.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Fernández Ortiz S. R. L. e/la Nación y Mercedes Benz Argentina s/ cumplimiento de provisión de un automóvil".

Y considerando:

19) Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte —Fallos: 237:140 ; 248:650 y otros— el término para interponer la apelación extraordinaria no se interrumpe, como principio, por la deducción de otros recursos contra la sentencia final del superior tribunal de la causa.

29) Que esta solución es correcta cuando tales recursos se declaran formalmente improcedentes o inhábiles para el conocimiento, en ellos, de las cuestiones motivo de la apelación extraordinaria. En estos supuestos, en efecto, es claro el carácter definitivo del pronunciamiento anterior dictado en la causa —Fellos:

244:43 ; 246:47 y otros—.

3) Que lo contrario ocurre cuando la cuestión omitida por la sentencia del pleito, es objeto de consideración y decisión por vía del recurso deducido, en el caso, el de aclaratoria. Entonces, en efecto, existe sentencia sobre el punto, dictada a requerimiento de quien la solicitó expresamente, que queda firme si no es, a su vez, objeto de apelación extraordinaria. —Fallos: 229:666 : 247:675 y otros—.

49) Que esto es lo que ocurre en el caso de autos, en que contra la sentencia de fs. 260 se dedujo recurso de aclaratoria, en cuanto a la omisión en que se la dijo incursa, respecto del venci

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:232 
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