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Año: 1961, Fallos: 251:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HONORARIOS: Regulación.

En expedientes de interdicción, el monto del juicio no resulta decisivo en las regulaciones de honorarios por trabajos profesionales.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La sentencia que regula honorarios en una causa sobre interdicción y que se halla suficientemente fundada, es insusceptible de revisión por la Corte con base en la doctrina de arbitrariedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente a las costas devengadas en las instancias ordinarias reviste earácter procesal y es ajeno al recurso extraordinario.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente, con arreglo a la doctrina de V. E. de que la impugnación sobre base constitucional prima facic fundada de una regulación de honorarios, por razón de su monto, da lugar a aquél (Fallos: 239:204 ; 241:121 y otros).

En cuanto al fondo del asunto, en los presentes autos los Dres.

Griinberg y Veneroni pretenden la regulación de sus honorarios por los trabajos profesionales efectuados en las actuaciones referentes a la interdicción de bienes de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Gilera Argentina tramitadas por ante la Junta Nacional de Recuperación Patrimonial, los que terminaron con el levantamiento de dicha in°srdicción (fs. 525 y 546 del expte. agregado). :

El juez nacional de primera instancia en lo civil de esta Capital fijó los honorarios de los solicitantes en $ 3.200.000 y $ 600.000 respectivamente por considerar que "el interés económico comprometido" en dichas actuaciones no lo constituye el activo social de $ 1.906.000 de la desaparecida nombrada sociedad de responsabilidad limitada sino el de $ 39.834.465,10, importe del cargo efectuado por la ex-Fiscalía Nacional de Recuperación Patrimonial contra Gilera Argentina S. A. C. e T. en cuyo nombre, así como en el de los señores José y Ferruccio Gilera e Ida Grana de Gilera, se presentaron los nombrados letrados para justificar que la exsociedad de responsabilidad limitada tuvo la propiedad de los bienes que luego fueron transferidos a la sociedad anónima, invocandola defensa del buen nombre de esas personas y en previsión de que pudiera interpretarse que la sociedad adquirente de esos bie

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-234

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