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Año: 1961, Fallos: 251:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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miento alegado del término para apelar de la de primera instancia —fs. 265—. El punto fué, en efecto, motivo de pronunciamiento a fs. 270, auto que se halla firme.

59) Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal estima que la sentencia recurrida tiene fundamentos de hecho y de orden procesal y común suficientes para sustentarla. Tales son los atinentes a las cuestiones comprendidas en la causa, a la pertinencia dc la declaración de oficio de las nulidades del art. 1047 del Código Civil y a la aplicabilidad al caso, del art. 953 del mismo cuerpo legal. Se debe añadir, toda vez que la sentencia ha de atenerse 4 los agravios expresados a fs. 267, escrito en que se dedujo el recurso extraordinario —Fallos: 249:159 y otros—, que la simple aserción de mediar error en la interpretación del decreto 7870/55 no plantea cuestión concreta susceptible de consideración por esta Corte —Fallos: 248:137 , 168 y otros—. :

6) Que, por último, la sentencia de fs. 260 está suficientemente fundada y no admite tacha de arbitrariedad en los términos de la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto. Tampoco guarda relación directa con las garantías constitucionales invocadas, a las que lo resuelto en los autos no causa agravio susceptible de sustentar la apelación.

7) Que los términos subrayados en azul del memorial de fs.

275 carecen de la debida mesura, por lo que su firmante debe ser sancionado con arreglo al art. 18 del decreto-ley 1285/58.

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario deducido a fs. 267. Téstense por Secretaría los términos subrayados en azul del memorial de fs. 275 y previénese a su firmante a fin de que, en lo sucesivo, guarde estilo, BeEnJaMÍíN ViLLecas BasaviiBaso — ARISTÓBULO D. Aníoz DE Lamaprij — Fenro Anerastury — RicarDo CoLomBres — Estenax Imaz,
CARLOS M. GRUNBERG y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Art. 17, Es improcedente la tacha de confiscatoriedad si las regulaciones cuestionadas no guardan manifiesta desproporción con el monto de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.

Lo atinente al monto del juicio y a los honorarios devengados en las instancias ordinarias es, en principio, ajeno al recurso extraordinario.

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:233 
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