Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1961, Fallos: 251:265 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


ADMINISTRACION GENERAL vr VIALIDAD NACIONAL v. AMADORA

ARIAS ve RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que se pronuncia acerea de la caducidad de la opción de compra contenida en el boleto suscripto entre las partes, decide una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación.

Los agravios atinentes a cuestiones meramente procesales, accesorias y de hecho de la causa, como son los relativos al monto de la indemnización y a la condena por intereses, no sustentan la apelación extraordinaria, aun cuando se invoquen la ley nacional de expropiación o la ley federal de procedimientos n° 50,
DICTAMEN DEL Procvranor CGIENERAL
Suprema Corte:

Según se desprende de los autos principales, la Administración General de Vialidad Nacional dedujo acción por expropiación y/o ejecución o enmplimiento del convenio de compraventa de un inmueble ubicado en esta Capital contra la propietaria de este último fs. 2 y 6).

Con fecha 31 de diciembre de 1957 la parte interesada contestó la demanda y reconvino por rescisión o caducidad del boleto de fs. 2 y estimó el valor del bien en m$n. 260.000 (fs. 25). Posteriormente, en el memorial presentado en primera instancia el 29 de setiembre de 1960, aquélla amplió sus pretensiones y pidió se fijase la indemnización por expropiación del inmueble en m$n. 451.881,66 con más los intereses y costas (fs. 87 y 90).

El juez nacional en lo civil y comercial federal hizo lugar a la expropiación y rechazó la reconvención estableciendo el precio en la suma de m$n. 26.893,44 en que había sido convenido en el instrumento d fs. 2 (fs, 92).

La Cámara de Apelaciones del fuero modificó esa sentencia y elevó el monto de la indemnización a m$n. 342.100, en que había sido fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones —fs. 39 del agregado administrativo— y condenó asimismo a la actora al pago de los intereses sobre la diferencia entre las dos cantidades últimamente referidas (fs. 115).

El tribunal sostuvo que el convenio celebrado no se trataba de

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1961, CSJN Fallos: 251:265 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-265

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 251 en el número: 265 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com