ADMINISTRACION GENERAL vr VIALIDAD NACIONAL v. AMADORA
ARIAS ve RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes.
La sentencia que se pronuncia acerea de la caducidad de la opción de compra contenida en el boleto suscripto entre las partes, decide una cuestión de hecho y de derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena al recurso extraordinario, no mediando arbitrariedad. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho, Expropiación.
Los agravios atinentes a cuestiones meramente procesales, accesorias y de hecho de la causa, como son los relativos al monto de la indemnización y a la condena por intereses, no sustentan la apelación extraordinaria, aun cuando se invoquen la ley nacional de expropiación o la ley federal de procedimientos n° 50,
DICTAMEN DEL Procvranor CGIENERAL
Suprema Corte:
Según se desprende de los autos principales, la Administración General de Vialidad Nacional dedujo acción por expropiación y/o ejecución o enmplimiento del convenio de compraventa de un inmueble ubicado en esta Capital contra la propietaria de este último fs. 2 y 6).
Con fecha 31 de diciembre de 1957 la parte interesada contestó la demanda y reconvino por rescisión o caducidad del boleto de fs. 2 y estimó el valor del bien en m$n. 260.000 (fs. 25). Posteriormente, en el memorial presentado en primera instancia el 29 de setiembre de 1960, aquélla amplió sus pretensiones y pidió se fijase la indemnización por expropiación del inmueble en m$n. 451.881,66 con más los intereses y costas (fs. 87 y 90).
El juez nacional en lo civil y comercial federal hizo lugar a la expropiación y rechazó la reconvención estableciendo el precio en la suma de m$n. 26.893,44 en que había sido convenido en el instrumento d fs. 2 (fs, 92).
La Cámara de Apelaciones del fuero modificó esa sentencia y elevó el monto de la indemnización a m$n. 342.100, en que había sido fijado por la mayoría del Tribunal de Tasaciones —fs. 39 del agregado administrativo— y condenó asimismo a la actora al pago de los intereses sobre la diferencia entre las dos cantidades últimamente referidas (fs. 115).
El tribunal sostuvo que el convenio celebrado no se trataba de
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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:265
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