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Año: 1961, Fallos: 251:270 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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e 270 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
S. R. L COMECQ
MANDATO.
La actuación a nombre del Fisco, por parte de los funcionarios designados al efecto, no es susceptible de impugnación con base en las normas que rigen las procuraciones judiciales. A ello se agrega que, en el caco, no se desconoció autenticidad a la copia del acta de designación del apoderudo de in Dirección Nacional de Aduanas (!),
RECURSO DE AMPARO.
La intervención de la Aduana en el trámite de un recurso de amparo deducido en contra de sus deeisiones, no configura violación de prineipio constitucional alguno (?).

S. KR. L. PRODUCTOS MU-MU v. MUNICIPALIDAD p£ 141 CIUDAD r£
BUENOS AIRES y NACION ARGENTINA
PRESCRIPCIÓN: Comienzo.

La alegación de la existencia de un sistema intimidatorio, durante el gobierno depuesto en septiembre de 1955, no autoriza la suspensión del curso de la prescripción, en razón de que importaría tanto como la admisión de un parénfesis de easi diez años, durante el cual el tiempo sería inoperante para la tutela de la seguridad jurídica, Tal pretensión no parece posible a falta de ley específica que la sustente, PRESCRIPCIÓN: Interrupción.

La interposición de la demanda interrumpe la preseripción, aun cenando se deduzea sin previa rectamación administrativa, y al solo efecto de conservar la acción, PRESCRIPCION: Suspensión.

Ta posibilidad de netos de abuso de las autoridades depuestas en septiembre de 1955, no constituye causal de suspensión de la preseripción hasta el advenimiento del régimen posterior, en los términos del art. 3930 del Código Civil. Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que hace Jugar a la preseripeión opuesta y rechaza la demanda por duños y perjuicios oeasionados por la elaustra de un establecimiento industrial,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de noviembre de 1961.

Vistos los autos: "Productos Mu-Mu, Sociedad Comercial e Tndustrial de Responsabilidad Ltda, e/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y Gobierno de la Nación s/ cobro de pesos".

1) 20 de noviembre, Fallos: 182:333 ; 242:278 , 2) Fallos: 249: Sí,

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Año: 1961, CSJN Fallos: 251:270 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-251/pagina-270

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